En mayo, algunas empresas comenzaron a aplicar la nueva disposición establecida por decreto del gobierno federal para conmemorar el DÃa del Trabajo, publicado el 1 de mayo de 2024, fecha en que entra en vigor. El decreto que establece el nuevo «Subsidio para el Empleo 2024» está disponible para consulta en el Diario Oficial de la Federación. Para el periodo de enero a abril, se seguirá aplicando la disposición anterior.Â
Comentarios sobre el decreto del nuevo SUBE de mayo de 2024Â
A continuación, se analizan los beneficios clave y las implicaciones de este subsidio bajo las nuevas disposiciones:
ArtÃculo Primero – Beneficios del subsidio para el empleoÂ
En el se establece que:Â
ArtÃculo Primero. Los trabajadores a que se refiere el artÃculo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el presente decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se refiere el ArtÃculo Décimo del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.Â
Por lo tanto no requiere explicación adicional, ya que es claro en cuanto a la aplicación del subsidio.
ArtÃculo Segundo – Reglas sobre salarios y cálculo del SUBEÂ
Se detallan las reglas en relación con las nóminas:
- Tope de salarios gravados a considerar: $9,081.00 mensuales (excluyendo pagos por separación).Â
- Monto de SUBE a aplicar: 11.82% de la UMA vigente.Â
Ejemplo:Â
- UMA 2024 = $108.57 diarios x 30.4 = $3,300.53 x 11.82% = $390.12 mensuales.Â
En caso de que exista una diferencia a favor del empleado debido a un menor cálculo de ISR, no se realizará ningún pago adicional ni se compensará en meses posteriores. Es crucial no superar el tope mensual de $390.12. El cálculo del SUBE puede realizarse para periodos de nómina semanal, catorcenal, quincenal u otros, siempre respetando este lÃmite.
Ejemplo:Â
- SUBE mensual = $390.12 / 30.4 = $12.83 por dÃa. Este importe se multiplica según el periodo de 7, 10, 14 o 15 dÃas.Â
En situaciones donde el trabajador tenga múltiples empleadores, solo uno podrá aplicar esta modalidad del SUBE.
ArtÃculo Tercero – Cálculo anual de ISR y SUBEÂ
En el se determina que se continuará aplicando la misma mecánica para el cálculo anual de ISR a trabajadores. Esto significa que el impuesto anual a cargo del trabajador se reducirá con la suma de los subsidios para el empleo mensuales correspondientes. Es esencial mantener un control interno de esta información para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.
ArtÃculo Cuarto – Tratamiento fiscal del SUBE como ingresoÂ
El ArtÃculo Cuarto estipula que el subsidio para el empleo conforme a este decreto no se considerará como ingreso acumulable, por lo tanto se determina que el SUBE no constituye un ingreso para el trabajador.
ArtÃculo Cuarto. El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.Â
ArtÃculo Quinto – Regulaciones del SAT para el SUBEÂ
Este nos indica El SAT emitirá reglas para aclarar la correcta aplicación del nuevo SUBE. Se recomienda estar atentos a estas actualizaciones.
ArtÃculo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.Â
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